Conocemos la importancia de la eliminación de las barreras arquitectónicas, por lo que tenemos especial consideración con éste tipo de reformas. En ellas además de adaptarse a la normativa de accesibilidad vigente, se mejora la calidad de vida de las comunidades de vecinos.
Tras la reforma, no sólo adecuamos el acceso al edificio, también modernizamos su aspecto.
Antes de la reforma, como en muchos edificios de la época, para llegar al ascensor tenías que subir primero escaleras. En la actualidad se ha visto que no resulta práctico, sobre todo para personas mayores o con movilidad reducida. En la imagen del portal ya reformado vemos el ascensor a cota cero, es decir, al nivel de la calle.
Dejamos a continuación, los enlaces a las normativas mencionadas.
• Ley 49/1960, 21 de julio, sobre propiedad horizontal, vigente. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
• Ley 15/1995, 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a personas con discapacidad. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-12914